El movimiento procesal de la defensa
Cronología
Cronología del procedimiento contable
Hitos desde la vista de pruebas hasta las alegaciones
Línea de tiempo con la vista de pruebas de noviembre de 2023, la cuestión prejudicial, la sentencia del TJUE de julio de 2026 y el auto de Llarena de septiembre de 2026.
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Noviembre de 2023
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Planteada por Tribunal de Cuentas
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16 julio 2026
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Septiembre de 2026
La defensa de Carles Puigdemont, ejercida por el abogado Gonzalo Boye, ha presentado un escrito ante el Tribunal de Cuentas en el que amplía las alegaciones ya formuladas para reclamar la aplicación de la ley de amnistía a la causa por responsabilidad contable derivada del 1-O y de la acción exterior del Govern. El objetivo es que el órgano fiscalizador declare extinguida la responsabilidad y levante las medidas cautelares que pesan sobre el expresidente.
El escrito incorpora como argumento central el auto del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que aunque deniega la amnistía al delito de malversación por apreciar un propósito de beneficio personal de carácter patrimonial, reconoce que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea impide seguir sosteniendo la afectación de los intereses financieros comunitarios por la sola hipótesis de una disminución de la contribución española derivada de la secesión. La defensa sostiene que ese reconocimiento vincula también al Tribunal de Cuentas, que fue el órgano que planteó la cuestión prejudicial ante Luxemburgo.
La posición de la Fiscalía y de la acusación popular
Tabla comparativa
Posiciones ante la amnistía
Qué defiende cada parte en el procedimiento
Comparación de posiciones: defensa y fiscalía piden amnistía, Societat Civil Catalana mantiene la acusación y la Generalitat respalda la amnistía.
| Elemento | Dato confirmado |
|---|---|
| Defensa Puigdemont | Pide amnistía y absolución |
| Fiscalía | Insta aplicar la amnistía |
| Societat Civil Catalana | Mantiene acusación popular |
| Generalitat | Defiende aplicar amnistía |
El fiscal jefe del Tribunal de Cuentas, Manuel Martín-Granizo, ha vuelto a instar la aplicación de la ley de amnistía a Puigdemont, Artur Mas, Oriol Junqueras y los otros 32 demandados. Según el escrito del ministerio público, la tramitación de la amnistía es preferente y urgente y debe conducir a la absolución de todos ellos y a la devolución de las cautelas impuestas. La Fiscalía sostiene que ni la sentencia del TJUE ni el informe del Abogado General dejan margen para apreciar el uso de fondos comunitarios.
Societat Civil Catalana, que ejerce la acusación popular, ha mantenido su oposición a que se aplique la amnistía y ha intentado sin éxito que la consejera acuerde nuevas diligencias para investigar el origen de los fondos. No obstante, en sus propias alegaciones reconoce que no afirma que esté acreditada la existencia de financiación europea ni que las partidas reclamadas procedieran del presupuesto de la Unión. La consejera Elena Hernáiz rechazó la práctica de esas diligencias al considerar que excedían del objeto del trámite de audiencia.
El alcance económico y las cautelas bloqueadas
El procedimiento contable cuantifica el supuesto desvío de fondos públicos en una cifra que varía según la parte. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas calculó en la vista de pruebas de noviembre de 2023 un total de 3,1 millones de euros, mientras que Societat Civil Catalana elevó la reclamación a 5,4 millones. Ambas cantidades se refieren a gastos del referéndum del 1 de octubre de 2017 y a la acción exterior del Govern entre 2011 y 2017.
Las medidas cautelares impuestas suman más de 9,5 millones de euros. La providencia de 26 de febrero de 2020 fijó una garantía de 4.146.274,97 euros en relación con los gastos del referéndum, y la de 4 de mayo de 2022 estableció 5.422.411,10 euros por los gastos de la acción exterior, en este último caso mediante avales del Institut Català de Finances. Estas fianzas permanecen bloqueadas a la espera de que la consejera resuelva sobre la aplicación de la amnistía.
El auto de Llarena y su doble efecto
El auto del magistrado Pablo Llarena, notificado a mediados de septiembre de 2026, mantiene la negativa a amnistiar el delito de malversación atribuido a Puigdemont y, en consecuencia, no levanta la orden nacional de detención contra él. El instructor del procés en el Tribunal Supremo argumenta que la sentencia del TJUE elimina uno de los dos motivos que esgrimió en julio de 2024 para excluir la amnistía, pero no afecta al fundamento autónomo relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
Esa distinción es la que la defensa de Puigdemont utiliza ante el Tribunal de Cuentas. Boye sostiene que, si el Supremo ha descartado la objeción sobre los intereses europeos, el órgano contable no puede mantener abierto el procedimiento para dilucidar una hipótesis que, a su juicio, ya ha sido cerrada por la Gran Sala del TJUE y por las certificaciones de la Intervención General de la Generalitat, que acreditan que los fondos procedían de recursos propios de la administración catalana. El Tribunal Constitucional tiene previsto comenzar a debatir los recursos de amparo de los dirigentes independentistas a partir del 22 de septiembre.